El Consejo Departamental es presidido por el decano o su reemplazante previsto en este estatuto. Fija, determina, conduce, orienta y coordina la labor académica, científica y de extensión del respectivo departamento académico en todos sus ámbitos.

Los representantes de los estamentos por ante el consejo departamental se eligen según el modo establecido por este estatuto y en correlato con lo estipulado por la Ley de Educación Superior. Cuentan con voz y voto en todas las sesiones. Las vacantes definitivas que se produzcan en el consejo departamental deberán ser cubiertas con los miembros suplentes elegidos en el mismo acto que su titular.

 

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