REQUISITOS PARA EL INGRESO A LAS CARRERAS DE GRADO Y PREGRADO PARA EXTRANJEROS

 

REQUISITOS PARA EL INGRESO A LAS CARRERAS DE GRADO Y PREGRADO PARA EXTRANJEROS



Los aspirantes a estudiantes de una carrera de Grado o Pregrado de la UNLaR, deberán realizar el primer paso de registración en https://ingreso.unlar.edu.ar/ y generar una cuenta de usuario.

 

Posteriormente deberán completar el Formulario de Preinscripción, ingresando con el usuario y contraseña que hayan elegido.




REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA ASPIRANTES EXTRANJEROS

 

  1. Copia (anverso y reverso) DNI Argentino o Pasaporte, DNI o Cédula del país de origen.
  2. Copia de Partida de Nacimiento (anverso y reverso).
  3. Título del Secundario o Título del Nivel Medio, debidamente Convalidado o Reconocido en la Argentina.
  4. Los aspirantes cuya lengua materna no sea el Idioma Español, deberán acreditar suficiencia de la Lengua Española hasta el día 30 de abril del año respectivo, a través de las siguientes alternativas:
    • Certificado de examen CELU, del Consorcio ELSE (http://www.celu.edu.ar/),o
    • Aprobación del examen respectivo instrumentado en la UNLaR.
  1. Formulario de preinscripción (generado en la página http://ingreso.unlar.edu.ar).

 

Los Requisitos 2 y 3, deberán reunir las siguientes condiciones:

 

A: Ser extendido por la autoridad oficial del país de origen.

 

B: La documentación y certificados redactados  en idioma extranjero deberán ser traducidos  al idioma español (por Traductor Matriculado en Provincia de La Rioja), Ley N° 20.305 Art. 6º y Ley 7.179.

 

C: En toda documentación, referida al solicitante que provenga del extranjero, debe figurar su documento de identidad emitido en el país de origen; y deberá estar legalizada por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, y autenticado por el Consulado o Embajada Argentina en ese país y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de nuestro País.

 

Para el caso que esa documentación provenga de un País que es parte o adhirió a la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961 (Ley N° 23.458), la legalización se encuentra simplificada  y la misma podrá estar realizada por el Ministerio de Educación y “Apostillado” por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país  o autoridad competente.

 

D: Convalidación o Reconocimiento del Título Secundario o Título de Nivel Medio (Ord. N°108/17: El Aspirante debe presentar, al momento de su inscripción, la convalidación o reconocimiento de su Título Secundario expedido en el extranjero.

 

Nota: La certificación o reconocimiento de títulos secundario plantea las siguientes particularidades:

 

  1. a) Si el aspirante procede de países con convenio, o es argentino nativo e hijo de argentinos que realizó estudios en países sin convenio, debe convalidar el certificado analítico de estudios completos de nivel medio ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
  2. b) Si el aspirante proviene de países que no tienen convenio de reconocimiento de títulos secundario con nuestro país, deberá rendir satisfactoriamente las asignaturas de Formación Nacional (según Resolución Ministerial N° 2202/2013), y continuar el trámite de reconocimiento ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.

 

Atención: en el caso de que  sea necesaria la presencia del aspirante y esté imposibilitado de comparecer podrá designar un Representante o Apoderado, en cuyo caso deberá acreditar ese carácter con el instrumento público correspondiente (Poder), o Carta Poder con firma autenticada por autoridad judicial o policial o por Escribano Público. (Art. 59 Manual de Procedimientos y Trámites Administrativos - Art. 32 del Decreto N° 1759/72).

 

En ese alcance, se recuerda que el instrumento que acredite la personería invocada debe contener las facultades para inscripción, presentación de documentación y retiro de la misma. Además, el Representante o Apoderado deberá presentar copia del mismo, autenticada por autoridad competente de UNLaR (Secretaría General de Rectorado), a los fines de su incorporación en el legajo del aspirante.

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