Mediante Ordenanza Nº 140 del Consejo Superior se declaró a la Universidad Nacional de La Rioja como institución libre de discriminación por identidad de género. El proyecto fue presentado por la Comisión de Género y Diversidad, de la Secretaría de Extensión Universitaria.
La ordenanza tiene como fin el avance en políticas no discriminatorias, inclusivas y de respeto hacia la identidad de género. El anteproyecto de ordenanza se enmarca en la reglamentación de la Ley Nacional N° 26.743 (Derecho a la Identidad de Género) y se contextualiza en el ámbito de la UNLaR.
En su primer artículo la ordenanza establece que todas las dependencias académicas y administrativas, Departamentos Académicos, Delegaciones, Sedes y demás Unidades Académicas de la Casa de Altos Estudios deberán, en toda circunstancia, reconocer la identidad de género adoptada y autopercibida por cualquier persona a su sólo requerimiento, cuando esta no coincida con su nombre y sexo registrales.
El artículo tercero indica que en cumplimiento de lo preceptuado se deberán implementar las siguientes medidas:
-Arbitrar las reformas administrativas y de sistemas de información necesarias a fin de preservar la dignidad y privacidad de las personas, debiendo utilizarse un sistema que convine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del/a interesado/a.
-Garantizar que las personas de la comunidad universitaria puedan solicitar la utilización del nombre elegido mediante la presentación de una nota, por única vez y con carácter de declaración jurada, ante decano/a, delegado/a o rector/a, según corresponda.
- Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite, deberá ser efectuada conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 26.743.
-Arbitrar las medidas necesarias para que los y las estudiantes puedan acreditar su identidad a todos los afectos que hubiere lugar en el ámbito de la UNLaR (exámenes, cursadas, trámites, servicios, entre otros) con su libreta universitaria o constancia de inscripción. Similares medidas se arbitrarán con los y las integrante de otros estamentos.
- Asegurar que en toda instancia donde la Institución se dirija a una persona que haya realizado el trámite previsto lo haga utilizando el nombre elegido.
La mencionada ordenanza establece garantizar el reconocimiento de la identidad de género que está contemplado como un derecho humano a través de políticas institucionales como lo son: promover acciones de sensibilización, formación, construcción de prácticas no discriminatorias en relación a la identidad y la expresión de género en todos los ámbitos de la comunidad universitaria. Realizar investigaciones y relevamientos que permitan generar nuevas políticas institucionales elaboradas en articulación con las personas en las que atañe directamente y organizaciones públicas y de la sociedad civil afines. Y promover que en la formación profesional se incluyan contenidos teóricos y prácticos que hagan referencia a normativas vigentes de derechos humanos y modos de intervención profesional que respeten la identidad y expresión de género de las personas.